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MOBBING Y CONCILIACI脫N DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

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MOBBING Y CONCILIACI脫N DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Mar铆a S谩enz de Tejada 28/03/2007 18:08
Soy madre de dos hijas y acogi茅ndome a las medidas de conciliaci贸n de la vida laboral y familiar solicit茅 una reducci贸n de mi jornada laboral por problemas de salud de una de mis hijas. A raiz de 茅sto mi situaci贸n laboral cambi贸 radicalmente y viv铆 durante 8 meses un calvario de malos tratos psicol贸gicos que me llevaron a una baja por depresi贸n(que sigo padeciendo 17 meses despu茅s)y a perder mi trabajo.
Creo fundamental la sensibilizaci贸n e implicaci贸n de los profesionales de salud(que son testigos de lo que sucede, pero no intervienen), y en particular de los pol铆ticos para que se tomen las medidas necesarias para la protecci贸n de los derechos de los trabajadores en 茅sta materia y se elabore una legislaci贸n espec铆fica,como en el caso de la violencia de g茅nero.
Adem谩s hay que tener en cuenta que a diferencia de las agresiones f铆sicas, el maltrato psicol贸gico no deja marcas visibles,y que no se vea no quiere decir que no exista. Aunque de eso precisamente, y de la inexistencia de testigos, se valen 茅stos maltratadores para quedar impunes.
QUE NO SIGA SIENDO AS脥, POR FAVOR.

Re: MOBBING Y CONCILIACI脫N DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Gema Gonzalez de Txabarri, burukide del EBB de EAJ-PNV 10/04/2007 13:53

Como muy bien dices, el mobbing es una violencia silenciosa, que destruye sin que nadie se de cuenta, que no deja marcas f铆sicas pero que causa un enorme sufrimiento humano. El acosador/a suele ser una persona mediocre y maquinadora que lo que busca es eliminar a las personas m谩s capacitadas, m谩s idealistas y no ceja en su empe帽o hasta que 茅stas se sienten solas, pierden confianza en s铆 mismas y se hunden.


En un contexto hist贸rico en que las leyes m谩s protegen a las personas y a los trabajadores de la arbitrariedad, el mobbing se constituye como una nueva forma de dominaci贸n, por lo que efectivamente, se requiere desarrollar una legislaci贸n espec铆fica que lo contemple y sancione. Desde聽este punto de vista se est谩 en fase de聽contemplar como delito el acoso laboral (mobbing), tipific谩ndolo como delito en contra de los derechos de los trabajadores, a trav茅s de la modificaci贸n del art. 173 del C贸digo penal.


No obstante, como bien dice el profesor Jose Luis Gonzalez de Riviera,聽"cuando m谩s convencidos estemos de vivir en el imperio de la raz贸n, m谩s duramente descubriremos que hemos estado so帽ando", por lo que hay que estar preparado.. Y sobre todo, no dejarse vencer.